Normativa
Carné de aplicador de biocidas (RD 830/2010): niveles y quién lo necesita
Respuesta directa
El antiguo carné de plagas básico y cualificado se sustituyó por certificados de profesionalidad: «Servicios para el control de plagas» (nivel 2) para el aplicador y «Gestión de servicios para el control de organismos nocivos» (nivel 3) para el responsable técnico (RD 830/2010, art. 4). Lo necesita quien aplique biocidas autorizados para personal profesional especializado; no los productos de uso por el público en general ni los de personal profesional (art. 1.2).
El "carné de plagas" ya no existe como tal. El RD 830/2010 sustituyó los carnés básico y cualificado por certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional: nivel 2, "Servicios para el control de plagas", para quien aplica, y nivel 3, "Gestión de servicios para el control de organismos nocivos", para quien diagnostica, planifica y supervisa (art. 4.1.a). Esta formación la necesita quien aplique biocidas autorizados para personal profesional especializado, que es lo que usa una empresa de plagas con raticidas e insecticidas profesionales.
¿Qué niveles hay?
| Nivel | Para quién | Qué acredita | Artículo |
|---|---|---|---|
| Nivel 2: "Servicios para el control de plagas" | Aplicador | Aplicar biocidas de los tipos de producto 2, 3, 4, 14, 18 y 19 | Art. 4.1.a |
| Nivel 3: "Gestión de servicios para el control de organismos nocivos" | Responsable técnico | Diagnosticar, planificar, evaluar y supervisar los tratamientos | Arts. 4.1.a y 5 |
| Niveles especiales | Aplicadores de productos concretos | Productos muy tóxicos o CMR, y productos "que sean o generen gases" (fumigación) | Anexo II |
| Certificados de aprovechamiento | Tratamientos de la madera (TP8) | Formación específica para protectores de la madera | Anexos I y II |
El responsable técnico puede acreditarse también con un título universitario adecuado o con el de técnico superior en salud ambiental (art. 5.2).
¿Qué pasó con el carné básico y el cualificado?
Eran del sistema anterior, la Orden de 8 de marzo de 1994. La disposición transitoria 1.ª del RD 830/2010 los prorrogó seis años contados desde su publicación en el BOE, en julio de 2010, así que esa prórroga ya ha terminado. El RD 624/2013 dio a los responsables técnicos dos años más para acreditarse mediante certificado de profesionalidad. Hoy la capacitación se acredita con el título o el certificado de profesionalidad.
¿Cómo se obtiene?
Por tres vías, según el art. 4.1:
- un título de formación profesional que incluya esa competencia;
- un certificado de profesionalidad del nivel correspondiente;
- el reconocimiento de la experiencia laboral, por el procedimiento del RD 1224/2009.
El certificado de profesionalidad y los títulos no caducan, pero la formación continua es obligatoria: "periodicidad quinquenal y duración de al menos 20 horas", con un registro documental (art. 6.1).
¿Quién necesita esta formación?
Depende del producto, no del oficio. El art. 1.2 del RD 830/2010 limita su ámbito a "la aplicación de los productos autorizados para su uso por personal profesional especializado. No siendo objeto del mismo la aplicación de los productos autorizados para su uso por el público en general ni los productos autorizados para su uso por personal profesional". La categoría de usuario viene en la autorización y en la etiqueta de cada biocida (Reglamento (UE) 528/2012, arts. 22 y 69.2.m).
| Tipo de producto según su etiqueta | ¿Puede usarlo el personal de un bar? | Fuente |
|---|---|---|
| Uso por el público en general (doméstico) | No, según el criterio del Ministerio de Sanidad | Presentación oficial de 2019; es un criterio, no una norma |
| Uso por personal profesional | Sí, en su lugar de trabajo, si la empresa forma a sus trabajadores y fija los equipos de protección | RD 830/2010, art. 1.2; misma presentación |
| Uso por personal profesional especializado | Solo con la capacitación de nivel 2, dentro de un servicio con responsable técnico | RD 830/2010, arts. 4 y 5 |
El criterio del Ministerio sobre los productos domésticos dice: "Un usuario no profesional (público en general) no puede aplicar un biocida en un establecimiento público (panadería, bar, etc.) aunque el producto esté autorizado para dicho usuario".
Además, si el personal propio de un local de uso público hace los tratamientos, la Orden SCO/3269/2006 lo considera un servicio "de carácter corporativo", sujeto a inscripción en el ROESB (arts. 2.c y 3). Por eso, para raticidas e insecticidas profesionales, lo seguro es un servicio inscrito: ROESB, cómo comprobar que una empresa está autorizada.
¿Qué hace el responsable técnico?
Según el art. 5.3 del RD 830/2010:
- asume el diagnóstico de situación antes de cualquier tratamiento químico;
- se responsabiliza de la planificación y evaluación de los tratamientos;
- gestiona los riesgos y es el interlocutor con la autoridad;
- sigue los principios de buenas prácticas en planes DDD de la norma UNE 171210.
Y además firma el certificado del servicio (art. 2.b). En los servicios que hacemos, el aplicador trata y el responsable técnico firma el certificado que te dejamos. Qué debe poner: certificado de control de plagas.
¿Y para legionella?
Es otra cualificación. El RD 487/2022 exige al personal del programa de tratamiento la cualificación SEA492_2 ("Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella...") o el certificado de profesionalidad equivalente (art. 18.5). Las operaciones menores, como medir la temperatura, el nivel de biocida o el pH, pueden hacerse con el plan de formación de la empresa (art. 18.3). Los certificados de aprovechamiento de la Orden SCO/317/2003 se prorrogaron cinco años desde el 2 de enero de 2023, es decir, hasta el 2 de enero de 2028 (DT 3.ª). Más en el plan de prevención de legionella.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el carné de manipulador de plaguicidas?
Los carnés básico y cualificado de la Orden de 1994 se prorrogaron seis años desde julio de 2010 y han sido sustituidos por los certificados de profesionalidad de nivel 2 (aplicador) y nivel 3 (responsable técnico) del RD 830/2010.
¿Qué nivel necesita el técnico que viene a mi restaurante?
Si aplica biocidas de uso por personal profesional especializado, el nivel 2, "Servicios para el control de plagas", o un título de FP equivalente. Quien firma el certificado es el responsable técnico, con nivel 3 o titulación equivalente.
¿Caduca el certificado de profesionalidad de control de plagas?
No caduca, pero el RD 830/2010 obliga a una formación continua de al menos 20 horas cada cinco años, con un registro documental (art. 6.1).
¿Puede mi cocinero poner insecticida en la cocina?
Solo productos autorizados para personal profesional, con formación y equipos de protección que le dé la empresa. Los de uso doméstico no, según el criterio del Ministerio de Sanidad, y los de personal profesional especializado exigen la capacitación del RD 830/2010.
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