Legionella

RD 487/2022 de legionella explicado: qué instalaciones están obligadas y qué te toca

Revisada el 5 de noviembre de 2026 · 6 min de lectura

Respuesta directa

El RD 487/2022 obliga al titular de cualquier instalación que pueda dispersar aerosoles de agua (agua sanitaria, torres de refrigeración, spas, fuentes ornamentales, riego por aspersión y otras) a tener un plan de prevención y control de legionella (PPCL) o un plan sanitario (PSL), a cumplir unas frecuencias mínimas de revisión, limpieza y análisis y a guardar los registros cinco años. Está en vigor desde el 2 de enero de 2023, sustituye al RD 865/2003 y quedan fuera los edificios de uso exclusivo de vivienda.

El Real Decreto 487/2022 obliga al titular de cualquier instalación que pueda dispersar aerosoles de agua a tener un plan de prevención y control de legionella (PPCL) o un plan sanitario frente a legionella (PSL), a cumplir unas frecuencias mínimas de revisión, limpieza, desinfección y análisis, y a conservar los registros al menos cinco años. Está en vigor desde el 2 de enero de 2023 y lo modificó el RD 614/2024. Sustituye al RD 865/2003, que el BOE marca como derogado.

Si tienes un hotel, un gimnasio, una residencia, un edificio de oficinas con torre o cualquier negocio con agua caliente centralizada, esta norma te afecta. Te explicamos qué te toca sin que tengas que leerte los anexos.

¿Qué instalaciones están obligadas?

El anexo I del real decreto es una "relación no exhaustiva" de instalaciones. Las que más vemos en negocios:

Instalación (anexo I)Dónde la encuentras
Sistemas de agua sanitaria, fría y calienteHoteles, gimnasios, residencias, oficinas, vestuarios
Torres de refrigeración y condensadores evaporativosEdificios de oficinas, centros comerciales, industria
Equipos de enfriamiento evaporativo y humidificadoresNaves, salas técnicas, comercios
Sistemas de agua contra incendiosCualquier edificio con red propia
Agua climatizada a 24 ºC o más con aerosoles (hidromasaje, spas, juegos de agua)Hoteles con spa, balnearios, gimnasios
Fuentes ornamentales y riego por aspersiónHoteles, urbanizaciones, jardines
Nebulizadores, lavado de vehículos, baldeo de callesTerrazas, gasolineras, servicios municipales

El anexo también recoge las instalaciones terapéuticas y "cualquier otra" que produzca aerosoles. No hay que tener acumulador con retorno para estar dentro: todo el sistema de agua sanitaria está incluido. El circuito de retorno solo cambia los puntos donde se toman las muestras.

¿Sigue existiendo la "prioridad alta y baja"?

No. Esa clasificación ("mayor o menor probabilidad de proliferación") era del RD 865/2003. El RD 487/2022 habla de instalaciones prioritarias en otro sentido: las de centros sanitarios, sociosanitarios y penitenciarios (art. 2.11), cuyo plan debe basarse preferiblemente en un PSL (art. 9.4). Si un presupuesto te habla de "instalación de alto riesgo" citando la norma antigua, pide que lo actualicen.

¿Quién queda fuera?

El art. 3.2 excluye las instalaciones de edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, salvo que afecten al ambiente exterior o que la autoridad sanitaria lo exija. Lo desarrollamos en la guía de legionella en comunidades de vecinos.

¿Qué te toca hacer como titular?

  1. Tener un plan. Puedes elegir entre un PPCL o un PSL basado en una evaluación del riesgo (art. 7.1). El PPCL incluye diagnóstico, plano, programas de mantenimiento, tratamiento, muestreo y formación, y registros (art. 8). Lo explicamos en qué es el PPCL y qué debe incluir.
  2. Cumplir las frecuencias mínimas de revisión, limpieza y análisis de cada instalación (anexos IV y V). Las tienes todas en la tabla de frecuencias de mantenimiento.
  3. Guardar la documentación en la propia instalación y conservarla al menos cinco años (art. 8.4 y 8.5).
  4. Notificar las torres de refrigeración y condensadores evaporativos a la autoridad sanitaria de tu comunidad autónoma (art. 5.3). Ver torres de refrigeración.
  5. Exigir el certificado del anexo X después de cada limpieza y desinfección, tanto si la hace una empresa como tu propio personal (art. 5.7 y anexo IV).

¿Quién responde si algo falla?

Responde el titular de la instalación. Si la explota otra persona, responde quien la explota (art. 5.1 y 5.2). Contratar a una empresa externa "no exime" al titular de su responsabilidad (art. 5.10). Por eso, aunque nosotros llevemos el mantenimiento, el plan y los registros tienen que estar a tu nombre y a mano en la instalación.

¿Quién puede hacer los tratamientos?

  • La empresa que trata instalaciones de terceros debe estar inscrita en el ROESB (art. 16.3). Te contamos cómo comprobarlo.
  • El personal que hace el programa de tratamiento necesita la cualificación SEA492_2 o el certificado de profesionalidad equivalente (art. 18.5). Las operaciones menores, como medir temperatura, pH o nivel de biocida, pueden hacerse con el plan de formación de la empresa (art. 18.3).
  • Los certificados de aprovechamiento de la antigua Orden SCO/317/2003 se prorrogan cinco años desde el 2 de enero de 2023 (disposición transitoria 3.ª), es decir, hasta el 2 de enero de 2028.

Frecuencias principales de un vistazo

InstalaciónLimpieza y desinfecciónAnálisis de Legionella
Agua sanitariaAnual, sin superar 12 mesesTrimestral
Torres de refrigeración y condensadores evaporativosAl menos dos veces al año (primavera y otoño)Mensual
Spas e hidromasaje con recirculaciónSemestral como mínimoMensual
Otras instalacionesAnualAnual

Además, hay que limpiar y desinfectar al poner en marcha la instalación, tras una parada de más de un mes, tras reparaciones y cuando lo diga la autoridad, y analizar Legionella entre 15 y 30 días después de cada limpieza (anexo IV, A.5, y anexo V, parte C).

¿Qué pasa si no lo cumples?

No tener el sistema de control, que falte algún elemento del plan de los artículos 8 o 9, o que falten los registros es infracción grave (art. 19.2.c). También lo es no notificar una torre (19.2.b) o usar personal sin la capacitación exigida (19.2.h). Las sanciones siguen la Ley 33/2011, General de Salud Pública (art. 58): leves hasta 3.000 €, graves de 3.001 a 60.000 € y muy graves de 60.001 a 600.000 €. Si hay riesgo, la autoridad puede acordar la clausura temporal o definitiva de la instalación (art. 10.3).

Cómo lo trabajamos

Revisamos tus instalaciones, montamos o actualizamos el PPCL, hacemos las limpiezas y desinfecciones con personal cualificado, tomamos las muestras y te dejamos cada certificado del anexo X archivado para la inspección. Si además necesitas control de plagas, lo llevamos en el mismo contrato: en hoteles y colectividades es lo habitual.

Preguntas frecuentes

¿El RD 487/2022 sustituye al RD 865/2003?

Sí. El RD 865/2003 quedó derogado con efectos del 2 de enero de 2023, el día en que entró en vigor el RD 487/2022. Los planes hechos con la norma antigua deben adaptarse a la nueva.

¿Un restaurante pequeño necesita PPCL?

El anexo I incluye los sistemas de agua sanitaria sin exigir acumulador ni retorno, así que la regla general es que sí: el local no es un edificio de uso exclusivo de vivienda. El alcance del plan depende de lo que tenga la instalación, y eso es lo primero que revisamos.

¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros?

Al menos cinco años, y la documentación tiene que estar en la propia instalación (art. 8.4 y 8.5 del RD 487/2022).

¿Hay normativa autonómica de legionella además del real decreto?

El RD 487/2022 es norma básica, y las normas autonómicas anteriores siguen vigentes en lo que no se le opongan. Hay que comprobarlas en cada comunidad. Además, las comunidades autónomas pueden ampliar la notificación a otras instalaciones (art. 5.6).

Cómo trabajamos

  • Te contestamos rápido

    Por WhatsApp o por teléfono, para entender qué pasa antes de presupuestar.

  • Vamos a tu negocio

    Trabajamos en toda España: revisamos el local antes de tratar.

  • Presupuesto sin compromiso

    Cerrado y por escrito. Si no te encaja, lo dejas ahí.

  • Sin cortar el servicio

    Tratamos fuera de tu horario cuando hace falta, también de noche o en tu día de cierre.

  • Certificado de cada tratamiento

    Quién, cuándo, dónde, qué plaga y qué producto, para tu APPCC.

  • Aviso de cada visita

    Si tienes contrato, te avisamos antes de cada revisión.

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