Normativa
Certificación CEPA (UNE-EN 16636): qué te garantiza al contratar control de plagas
Respuesta directa
La UNE-EN 16636:2015 es una norma técnica europea sobre servicios de gestión de plagas, y la certificación CEPA se basa en ella. Es voluntaria: ninguna de las normas que regulan el sector en España (Orden SCO/3269/2006 del ROESB y RD 830/2010 de capacitación) la exige. Algunos pliegos públicos la citan o la piden, y algunas grandes empresas la anuncian. No sustituye a la inscripción en el ROESB ni a la capacitación del personal, que sí son obligatorias.
La UNE-EN 16636:2015 es una norma técnica europea sobre servicios de gestión de plagas, y la certificación que se conoce como CEPA se apoya en ella. Es voluntaria: lo que la ley exige a una empresa de control de plagas en España es la inscripción en el ROESB (Orden SCO/3269/2006) y la capacitación de su personal y de su responsable técnico (RD 830/2010). La certificación puede ser un plus, sobre todo si vas a licitar o si tu cliente te la pide, pero no sustituye a ninguno de esos requisitos.
Esta guía es corta a propósito. No hemos podido leer el texto de la UNE-EN 16636, así que solo te contamos lo que se puede comprobar en fuentes abiertas.
¿Es obligatoria la certificación CEPA?
No en las normas que regulan el sector y que hemos leído. Lo obligatorio es esto:
| Requisito | ¿Obligatorio? | Norma |
|---|---|---|
| Inscripción en el ROESB antes de empezar a trabajar | Sí, para quien aplica biocidas a terceros | Orden SCO/3269/2006, art. 3 |
| Aplicadores con certificado de profesionalidad de nivel 2 | Sí, para biocidas de uso por personal profesional especializado | RD 830/2010, art. 4.1 |
| Responsable técnico con nivel 3 o titulación equivalente | Sí | RD 830/2010, art. 5.1 y 5.2 |
| Diagnóstico de situación antes de tratar | Sí | RD 830/2010, art. 5.3.a |
| Seguir los principios de buenas prácticas de la UNE 171210 | Sí, para el responsable técnico, porque el real decreto remite a ella | RD 830/2010, art. 5.3 |
| Certificación UNE-EN 16636 (CEPA) | No | Ninguna de las anteriores la exige |
Fíjate en la penúltima fila: la norma UNE a la que remite el RD 830/2010 es la UNE 171210, de buenas prácticas en planes de desinfección, desinsectación y desratización, no la UNE-EN 16636.
¿Quién la pide?
- Algunos pliegos públicos. El pliego de control de plagas del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra cita como normas técnicas de referencia la UNE 171210:2008 y la UNE-EN 16636:2015 (pliego de condiciones técnicas). Otros pliegos la incluyen entre los requisitos junto al ROESB, como un anuncio de contratación del Ayuntamiento de Zaragoza. Si contratas por licitación, lee el pliego: ahí la certificación sí puede ser obligatoria, pero como condición del contrato, no por ley.
- Algunas grandes empresas del sector la mencionan en su web como parte de sus credenciales.
Si trabajas en contratación pública, mira también control de plagas en colectividades y licitaciones.
¿Qué te garantiza y qué no?
Lo que puedes dar por seguro sin leer la norma es esto:
- Indica que un tercero ha evaluado a la empresa con la UNE-EN 16636 como referencia. Qué se evalúa en detalle está en la norma, que no hemos podido leer.
- No te dice que la empresa esté inscrita en el ROESB. Eso hay que comprobarlo aparte: cómo comprobar el ROESB.
- No te dice que el técnico que entra en tu local tenga la capacitación del RD 830/2010. Pide su acreditación: carné de aplicador de biocidas.
- No es lo que cuenta en legionella. Para tratar esas instalaciones, el RD 487/2022 exige inscripción en el ROESB y personal con la cualificación SEA492_2 (RD 487/2022, arts. 16.3 y 18.5).
- No sustituye a tus papeles. El inspector te va a pedir el plan de control de plagas, el certificado de cada tratamiento y las fichas de producto, tenga o no la empresa certificación (documentos que te debe dejar la empresa).
Si una empresa dice tenerla, ¿qué compruebas?
Lo mismo que con cualquier certificación:
- Pide el certificado, no el logotipo.
- Mira quién lo emite, la fecha y si está en vigor.
- Comprueba que el alcance cubre el servicio que contratas y el centro desde el que te van a atender.
- Después, comprueba lo obligatorio: ROESB, responsable técnico y capacitación del personal.
Cómo lo planteamos nosotros
Lo primero que te enseñamos es lo que exige la ley: número de ROESB, acreditación del responsable técnico y de quien trata, diagnóstico previo y certificado firmado. Si un pliego o un cliente tuyo pide la UNE-EN 16636, dínoslo al pedir presupuesto y te contestamos por escrito qué podemos acreditar. Para comparar empresas con criterio, usa la lista de comprobación para elegir empresa.
Preguntas frecuentes
¿La certificación CEPA es obligatoria para una empresa de control de plagas?
No. Lo obligatorio es la inscripción en el ROESB (Orden SCO/3269/2006) y la capacitación del RD 830/2010. La UNE-EN 16636 es una norma técnica voluntaria, aunque un pliego concreto puede exigirla como condición del contrato.
¿Qué diferencia hay entre la UNE-EN 16636 y la UNE 171210?
La UNE 171210 trata las buenas prácticas en planes de desinfección, desinsectación y desratización, y es la norma a la que remite el RD 830/2010 para el responsable técnico. La UNE-EN 16636 es la norma europea de servicios de gestión de plagas en la que se basa la certificación CEPA.
¿Una empresa con CEPA puede no estar en el ROESB?
La certificación no acredita la inscripción. Compruébala siempre aparte, pidiendo el número de ROESB y la resolución.
¿Me sirve la certificación de la empresa en una inspección sanitaria?
No sustituye a tus registros. El inspector revisa tu plan de control de plagas y los certificados de cada tratamiento, que son lo que la norma pide.
Cómo trabajamos
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Por WhatsApp o por teléfono, para entender qué pasa antes de presupuestar.
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Presupuesto sin compromiso
Cerrado y por escrito. Si no te encaja, lo dejas ahí.
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Tratamos fuera de tu horario cuando hace falta, también de noche o en tu día de cierre.
Certificado de cada tratamiento
Quién, cuándo, dónde, qué plaga y qué producto, para tu APPCC.
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Si tienes contrato, te avisamos antes de cada revisión.
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