Operativa
Qué documentos te tiene que dejar la empresa de control de plagas
Respuesta directa
La empresa de control de plagas debe dejarte el contrato, su número de inscripción en el ROESB, la acreditación de quien trata, el diagnóstico de situación, el plano de cebos y trampas numerados, las fichas de los productos con su número de registro, el informe de cada visita y el certificado de cada tratamiento firmado por el responsable técnico. Con eso completas el registro de plagas de tu APPCC.
Para que el control de plagas cuente en tu APPCC, no basta con que la empresa venga: tiene que dejarte papeles. Son estos: contrato, número de inscripción en el ROESB, acreditación del personal, diagnóstico de situación, plano de cebos y trampas, fichas de los productos, informe de cada visita y certificado de cada tratamiento firmado por el responsable técnico. Casi todos salen de la guía oficial de autocontrol de la Junta de Andalucía (apartado B.3), del RD 830/2010 y de la Orden SCO/3269/2006.
El Reglamento (CE) 852/2004 te obliga a llevar "documentos y registros en función de la naturaleza y el tamaño de la empresa" (art. 5.2.g). Si el día de la inspección no los tienes, no puedes demostrar que luchas contra las plagas, aunque lo hagas.
Lista de documentos
| Documento | Qué es | De dónde sale | Cuándo te lo dan |
|---|---|---|---|
| Contrato o presupuesto aceptado | Alcance, zonas, frecuencia de visitas y respuesta ante avisos | Práctica de contratación; los pliegos públicos lo detallan | Al empezar |
| Inscripción en el ROESB | Número de la empresa en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas | Orden SCO/3269/2006, arts. 3 y 7; la guía andaluza pide guardar "empresa y número de registro" | Al empezar |
| Acreditación del personal | Certificado de profesionalidad o título del aplicador (nivel 2) y del responsable técnico (nivel 3) | RD 830/2010, arts. 4 y 5 | Al empezar |
| Diagnóstico de situación | Qué plagas hay o pueden entrar, por dónde y qué medidas recomiendan | RD 830/2010, art. 5.3.a; en Andalucía, Decreto 8/1995, art. 6 | Antes del primer tratamiento |
| Plano de cebos y trampas | Croquis con cada punto numerado | Guía andaluza: "Plano de la colocación e identificación de los cebos" | Al instalar, y al día si cambia |
| Fichas técnicas y de seguridad | Una por producto, con su número de registro | Guía andaluza, B.3 | Con el primer uso de cada producto |
| Informe de visita | Qué se revisó, qué se encontró, qué se hizo y qué se recomienda | Pliegos públicos (Guardamar, Consorcio de Toledo) | En cada visita |
| Certificado de tratamiento | Acredita cada tratamiento, firmado por el responsable técnico | RD 830/2010, art. 2.b; en Andalucía, modelo oficial del Decreto 8/1995, art. 12 | En cada tratamiento |
¿Para qué sirve cada uno?
La inscripción en el ROESB demuestra que la empresa puede prestar servicios con biocidas. Es previa al inicio de la actividad, indefinida y válida en todas las comunidades autónomas (Orden SCO/3269/2006, arts. 3, 9.1 y 10.1), y la empresa debe tener la resolución a disposición de la inspección (art. 8.2). Cómo comprobarla: ROESB, cómo comprobar que una empresa está autorizada.
La acreditación del personal demuestra que quien aplica biocidas de uso por personal profesional especializado tiene la formación exigida. Los carnés antiguos "básico" y "cualificado" se sustituyeron por certificados de profesionalidad. Lo cuento en la guía del carné de aplicador.
El diagnóstico es obligatorio antes de cualquier tratamiento químico: el responsable técnico debe "asumir la responsabilidad de la realización del diagnóstico de situación antes de iniciar cualquier tratamiento químico" (RD 830/2010, art. 5.3.a). En Madrid capital, la Ordenanza de Salubridad también lo pide en todo plan de prevención y control de plagas (art. 134).
El plano te dice dónde está cada cebo o trampa. Los pliegos públicos lo piden numerado: el del Ayuntamiento de Guardamar del Segura exige "croquis de situación en cada Centro" con los cebaderos enumerados "para su identificación".
Las fichas te permiten saber qué se ha puesto en tu cocina, con qué riesgos y qué hacer en caso de accidente.
El informe de visita es la prueba de la vigilancia. En el pliego de Guardamar recoge fecha y lugar, objeto, informe del técnico, zonas tratadas, "productos utilizados y dosificación", incidencias y efectividad. El del Consorcio de la Ciudad de Toledo pide un "parte de mantenimiento" por visita.
El certificado acredita el tratamiento. Lo que debe poner está en la guía del certificado de control de plagas.
¿Una visita sin tratamiento lleva certificado?
No siempre hace falta tratar. En el servicio de la Diputación de Toledo la visita programada es un diagnóstico, "no siendo necesario el tratamiento mientras no se detecte la presencia de especies nocivas". En ese caso lo que acredita la visita es el informe; el certificado acompaña a cada tratamiento. Cuando venimos a revisar tu local, te dejamos el informe aunque no haya que tratar, y el certificado cuando tratamos.
¿Y si soy un hotel o tengo instalaciones de legionella?
Es otra carpeta. El RD 487/2022 exige un plan propio (PPCL o PSL), registros que se conservan al menos cinco años en la instalación (art. 8.5) y un certificado de cada limpieza y desinfección según el modelo del anexo X (art. 5.7). Lo tienes en la guía del plan de prevención de legionella y en la página de hoteles.
Cómo ordenarlo
Guarda todo en la carpeta del APPCC, separado en tres partes: lo que se entrega una vez (contrato, ROESB, acreditaciones, diagnóstico), lo que se actualiza (plano y fichas) y lo que se acumula (informes y certificados, por fecha). Si cambias de empresa, la nueva tiene que hacer su propio diagnóstico antes de tratar (RD 830/2010, art. 5.3.a) y dejarte un plano actualizado. Para elegirla, mira cómo elegir empresa de control de plagas.
Preguntas frecuentes
¿Qué papeles me pide sanidad del control de plagas?
Los que demuestren tu plan de control de plagas dentro del APPCC. La guía oficial andaluza enumera la empresa y su número de registro, la diagnosis, las medidas correctoras, los certificados de tratamiento, las fichas de los productos con su número de registro y el plano de cebos.
¿La empresa está obligada a darme el número del ROESB?
La Orden SCO/3269/2006 obliga a la empresa a inscribirse y a tener la resolución a disposición de la inspección (art. 8.2). Tú lo necesitas para tu registro de plagas, así que pídelo por escrito antes de empezar.
¿Cuánto tiempo guardo los certificados de plagas?
Ninguna norma de plagas leída fija un plazo. Guárdalos mientras formen parte de tu APPCC. En legionella sí hay plazo: los registros se conservan al menos cinco años (RD 487/2022, art. 8.5).
¿Me tienen que dar el plano de los cebos?
Es lo que pide la guía oficial de autocontrol andaluza ("plano de la colocación e identificación de los cebos"), y los pliegos públicos lo exigen numerado. Sin plano no puedes comprobar qué se ha revisado en cada visita.
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Trabajamos en toda España: revisamos el local antes de tratar.
Presupuesto sin compromiso
Cerrado y por escrito. Si no te encaja, lo dejas ahí.
Sin cortar el servicio
Tratamos fuera de tu horario cuando hace falta, también de noche o en tu día de cierre.
Certificado de cada tratamiento
Quién, cuándo, dónde, qué plaga y qué producto, para tu APPCC.
Aviso de cada visita
Si tienes contrato, te avisamos antes de cada revisión.
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