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Cada cuánto hacer control de plagas: lo que dice la norma y lo que se hace
Respuesta directa
Ninguna norma estatal, autonómica ni municipal de las que hemos leído fija cada cuánto hay que hacer control de plagas en un negocio: la frecuencia la decide tu plan según el riesgo. Como referencia, los contratos públicos usan visitas bimensuales, cuatrimestrales o trimestrales, por ejemplo desratización «con periodicidad mínima bimensual» en la Universitat de València o un mínimo de 4 visitas al año en el Consorcio de Toledo.
La ley no dice cada cuánto. Ni el Reglamento (CE) 852/2004, ni el RD 830/2010, ni la Orden SCO/3269/2006 fijan una frecuencia de visitas de control de plagas. Tampoco el Decreto andaluz 8/1995 ni la Ordenanza de Salubridad de Madrid. La frecuencia la fija tu plan, según el riesgo de tu local. Lo que sí hay son referencias: los contratos públicos usan visitas bimensuales, cuatrimestrales o trimestrales.
Si alguien te dice que "la ley obliga a una visita al mes", pídele el artículo. No existe.
¿Qué dice exactamente la norma?
| Norma | ¿Fija frecuencia? | Qué dice |
|---|---|---|
| Reglamento (CE) 852/2004 | No | "Deberán aplicarse procedimientos adecuados de lucha contra las plagas" (anexo II, cap. IX, 4) |
| RD 830/2010 | No | Regula quién aplica biocidas y exige diagnóstico antes de tratar |
| Orden SCO/3269/2006 | No | Regula el registro de las empresas (ROESB) |
| Decreto 8/1995 de Andalucía | No | Exige diagnóstico y certificado con modelo oficial |
| Ordenanza de Salubridad de Madrid | No | El plan debe ser "periódicamente revisado" (art. 34.1) |
| Guía oficial de autocontrol de Andalucía | No la fija, pide que la escribas | "Se deberá describir, asimismo, el procedimiento y la frecuencia de las acciones de vigilancia" |
Es decir: tienes que decidir una frecuencia, escribirla en el plan y cumplirla. Cómo se escribe está en la guía del plan de control de plagas del APPCC.
¿Qué frecuencias usan los contratos públicos?
Los pliegos son lo más parecido a una referencia con fuente. Estos son los que hemos leído:
| Organismo | Qué se trata | Frecuencia del pliego |
|---|---|---|
| Universitat de València (2013) | Desratización | "Periodicidad mínima bimensual" |
| Universitat de València | Desinsectación y desinfección | Cuatrimestral (3 actuaciones al año) |
| Universitat de València | Biblioteca y archivo históricos, trampas | Bimensual |
| Consorcio de la Ciudad de Toledo (2021) | Sede | Mínimo de "4 visitas al año", con más esfuerzo en primavera y verano |
| Consorcio de la Ciudad de Toledo | Termas y Cuevas de Hércules | 1 al año |
| Ayuntamiento de Guardamar del Segura (2020) | Colegios, piscinas, escuela infantil, lonja de pescado | 3 tratamientos al año, más seguimiento cada 4 meses |
| Ayuntamiento de Guardamar del Segura | Oficinas y almacenes | 1 tratamiento al año |
| Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (2016) | Dependencias municipales | 2 tratamientos al año |
| Ayuntamiento de Becerril de la Sierra | Alcantarillado | 12 desratizaciones y 6 desinsectaciones al año |
| FAISEM, Junta de Andalucía (2021) | Casas hogar / resto de centros | Al menos 3 visitas al año / 2 visitas al año |
| Diputación de Toledo (2024-2028) | Edificios municipales de pueblos pequeños | Cada 2 meses de septiembre a abril y mensual de mayo a agosto |
Dos cosas se repiten: la frecuencia sube donde hay comida o gente vulnerable (colegios, lonja, casas hogar) y sube en los meses de calor. Son pliegos concretos, de años distintos, y no representan a todo el sector público, pero sí muestran cómo se razona la frecuencia.
¿Revisar es lo mismo que tratar?
No, y eso abarata el servicio. En la Diputación de Toledo, en cada visita programada "la empresa realizará un diagnóstico de situación, no siendo necesario el tratamiento mientras no se detecte la presencia de especies nocivas". La frecuencia que pongas en el plan es de vigilancia: revisar trampas, monitores y puntos de entrada. El tratamiento se hace cuando hay actividad. Así trabajamos en tu local: revisamos en cada visita y tratamos solo donde vemos actividad.
¿Cómo decido la frecuencia de mi local?
Según el riesgo. Lo que más pesa:
- Comida sin envasar y cocina: más riesgo que una oficina o un almacén de producto cerrado.
- Historial: si ha habido cucarachas o roedores, conviene acortar el intervalo hasta que el plan demuestre que funciona.
- Entorno: alcantarillado, patios, contenedores cerca o locales vecinos con problemas.
- Temporada: los pliegos refuerzan primavera y verano.
- Exigencias de terceros: una auditoría IFS o BRCGS o un pliego público pueden pedir más que la norma. Lo cuento en industria alimentaria y en colectividades.
Para el problema concreto que tengas, mira cucarachas en la cocina o ratas y ratones en un bar. La página de restaurantes resume el caso de la hostelería.
¿Y en legionella sí hay frecuencias legales?
Sí, y muchas. El RD 487/2022 fija, en el agua sanitaria, limpieza y desinfección "al menos una vez al año, sin superar los 12 meses", análisis de Legionella trimestral (anexo V, tabla 3, en la redacción del RD 614/2024) y temperatura diaria en los acumuladores de ACS. En las torres de refrigeración, limpieza al menos dos veces al año y análisis mensual. La tabla completa está en el RD 487/2022 explicado.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacer control de plagas una vez al mes en un restaurante?
No. Ninguna norma fija una frecuencia mensual ni ninguna otra. Es obligatorio luchar contra las plagas (Reglamento 852/2004) y tener un plan que describa la frecuencia de vigilancia; la frecuencia la decides según tu riesgo.
¿Cuántas visitas al año son normales en un negocio de alimentación?
En los contratos públicos leídos, entre 2 y 6 al año según el centro, con más visitas en colegios, lonjas o residencias y en los meses de calor. El supermercado de un presupuesto real recopilado por un agregador tenía 6 visitas al año.
¿Tienen que tratar en cada visita?
No. La visita es de vigilancia: si no hay actividad, no hace falta tratar. Lo deja escrito el pliego de la Diputación de Toledo: no es necesario el tratamiento "mientras no se detecte la presencia de especies nocivas".
¿Quién decide la frecuencia, yo o la empresa?
Tú, como responsable del APPCC, con el diagnóstico de la empresa. El responsable técnico de la empresa debe planificar y evaluar los tratamientos (RD 830/2010, art. 5.3.b), pero el plan es tuyo.
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